Jornada Nacional de Protesta y Huelga Magisterial: Un Análisis Exhaustivo de las Violaciones de Derechos Humanos en Diversas Regiones del País
Durante los días comprendidos entre el 9 y el 12 de mayo de 2025, la Coordinación Nacional de Derechos Humanos de Panamá ha llevado a cabo una documentación rigurosa y detallada de una serie de hechos que, en su conjunto, configuran un patrón sistemático de vulneraciones a derechos fundamentales. Las manifestaciones convocadas por gremios docentes, estudiantes universitarios, comunidades organizadas y otros sectores sociales fueron enfrentadas por parte del Estado panameño con un despliegue de fuerza que, en numerosos casos, ha resultado ser excesivo, arbitrario y desproporcionado.
Este informe tiene como objetivo exponer, con base en el marco jurídico nacional e internacional, las distintas formas en que se han visto lesionados los derechos humanos de cientos de ciudadanos en el marco de su participación en manifestaciones pacíficas, reuniones sindicales y expresiones de descontento social. A través de una lectura crítica, se busca también hacer un llamado urgente a las instituciones democráticas para garantizar el respeto de estos derechos, sancionar los abusos y promover una cultura de paz y legalidad.
VIERNES 9 DE MAYO DE 2025
COCLÉ
Intimidación a la Libertad Sindical y de Reunión
En la provincia de Coclé, se reportó la presencia de la Jefa de Policía de la Zona en una asamblea interna de docentes, intentando ingresar e intervenir sin justificación legal en una reunión de carácter pacífico y gremial. Este acto constituye una intromisión directa e injustificada en el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica, consagrado en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), así como una amenaza a la libertad sindical (Convenio 87 de la OIT), fundamentales en una sociedad que se pretenda democrática.
El intento de ingresar por parte de una autoridad policial en una asamblea gremial vulnera también el principio de autonomía sindical, afectando la capacidad de los trabajadores para deliberar libremente sobre sus demandas y estrategias de acción colectiva. Este tipo de intimidación institucional genera un efecto inhibidor en la participación sindical, lo cual constituye una forma sutil pero efectiva de represión.
VERAGUAS, SANTIAGO
Represión Violenta a Manifestación Pacífica
En la ciudad de Santiago, bajo el puente vehicular, manifestantes se congregaban pacíficamente cuando fuerzas policiales ejecutaron un operativo represivo sin advertencia previa. Los agentes lanzaron gases lacrimógenos desde posiciones elevadas, apuntando incluso a las cabezas de los manifestantes, en lo que podría constituir un uso potencialmente letal de fuerza.
Entre los afectados se encontraban niños, personas mayores y pobladores que no participaban directamente de la protesta, incluyendo vecinos de las barriadas La Hilda, Urracá y Las Delicias. El uso de gases en zonas residenciales representa una grave violación al derecho a la salud, a la integridad física y a la seguridad personal, conforme a los artículos 7 y 9 del PIDCP. Además, se viola el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza y se desatiende la obligación estatal de proteger a la población civil.
También se documentaron detenciones arbitrarias de al menos siete personas, algunas de las cuales no participaban en la protesta y fueron detenidas cerca de sus viviendas. La detención sin orden judicial ni causa legal constituye una violación directa al derecho a la libertad personal y al debido proceso (art. 9 del PIDCP), además de representar una forma de criminalización del entorno comunitario.
CIUDAD DE PANAMÁ
Represión en la Universidad de Panamá
Durante protestas estudiantiles en la Universidad de Panamá, se registró el uso de gases lacrimógenos por parte de la Policía Nacional, incluso cuando la vía se encontraba despejada y el tránsito vehicular fluía normalmente. Esta acción represiva se realizó sin que mediara amenaza alguna a la seguridad pública, lo que pone en evidencia un uso arbitrario de la fuerza y una falta total de proporcionalidad.
El respeto a la autonomía universitaria, así como a la libertad de expresión y de manifestación pacífica, ha sido históricamente un indicador clave de la salud democrática de los Estados. La intervención policial sin causa en recintos universitarios atenta contra el derecho a la libertad de pensamiento, expresión y asociación (arts. 18, 19 y 21 del PIDCP).
COLÓN
Presunta Desaparición Forzada Temporal
Se denunció el traslado sin notificación ni explicación previa de Luis Ladeu, hijo de un conocido dirigente social colonense, desde el centro penitenciario RENACER a otra instalación penitenciaria no identificada. Sus familiares desconocían su paradero al momento del reporte.
Este tipo de traslado sin notificación oficial puede constituir una desaparición forzada temporal, violando el derecho a la libertad personal, a la integridad física y al debido proceso, además del derecho de las familias a conocer el paradero de sus seres queridos (arts. 9 y 10 del PIDCP y art. 16 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas).