Informes: gobernanza del territorio de la comarca Ngabe Buglé




Lo que el Tribunal Electoral (TE) presentó como un ejercicio de modernización democrática en el modelo político de la comarca Ngabe Buglé —las primeras elecciones organizadas por el Estado para elegir delegados a los congresos tradicionales— fue, según sus críticos, en realidad, la culminación de una estrategia de penetración institucional diseñada para quebrar el sistema de gobernanza ancestral y allanar el camino a megaproyectos extractivistas, particularmente la explotación minera de Cerro Colorado, una de las mayores reservas de cobre del mundo y la extracción de otros recursos vitales.


El informe de la Misión Independiente de Observación de Human Rights Everywhere (HREV), realizado durante los comicios del 24 de octubre de 2010, describe un patrón de intervención que trasciende la mera gestión electoral: la instrumentalización del aparato estatal para subordinar los derechos de libre determinación de los pueblos indígenas —reconocidos en la Declaración de Naciones Unidas de 2007, suscrita por Panamá— a intereses económicos vinculados a la minería y la energía hidroeléctrica.

La historia comienza no con una urna, sino con un decreto. El 2 de junio de 2010, mediante el Decreto Ejecutivo 537, el Ministerio de Gobierno y Justicia —bajo la dirección de José Isaac Acosta, funcionario cuestionado por los propios indígenas— modificó unilateralmente la Carta Orgánica Administrativa de la Comarca Ngäbe-Buglé. Esta norma, aprobada en 1999 pero nunca plenamente desarrollada por el Estado a través de la consulta del propio pueblo Ngabe-buglé, establecía que el TE debía coordinar con las autoridades tradicionales cualquier proceso electoral. Durante once años, el Tribunal se había excusado por "falta de presupuesto". Sin embargo, en 2010, ante el rechazo frontal de los caciques y el Congreso General tradicional, decidió no solo intervenir, sino imponer un sistema de votación occidental —urna cerrada, voto secreto— que colisionaba frontalmente con el sistema asambleario de filas públicas y consenso comunitario practicado como mecanismos tradicionales.

La contradicción es flagrante. Mientras el Estado panameño nunca había reconocido oficialmente a las autoridades tradicionales, de repente se arrogaba la facultad de organizar elecciones para delegados que, según la normativa indígena, debían emanar de sus propios congresos locales y regionales. Como señala el informe de HREV, este viraje respondía a una urgencia específica: "facilitar el consentimiento ante los megaproyectos económicos que se preveían para la Comarca".

La referencia a los megaproyectos no es retórica. La Ley 10 de 1997, que creó la Comarca excluyó las concesiones mineras existentes del territorio comarcal, reservándose al Estado central el derecho de desarrollar proyectos bajo el pretexto del "interés público". Cerro Colorado, ubicado en el corazón del territorio ngäbe, y la mina de Chorcha quedaron así en una especie de limbo jurídico, sometidas a la lógica extractivista de las élites que hegemonizan el control del Estado mientras las comunidades luchaban por su derecho a la consulta previa, libre e informada —estándar que Panamá se niega sistemáticamente a ratificar mediante el Convenio 169 de la OIT.

Los datos del sondeo realizado por HREV son elocuentes: el 60% de los entrevistados percibía una relación directa entre la convocatoria de las elecciones por parte del TE y los intereses económicos externos, particularmente la minería. Esta percepción se tradujo en una abstención masiva: apenas el 23,9% del padrón electoral participó, comparado con el 72% en las elecciones presidenciales de 2009. En 27 corregimientos (46% del territorio) ni siquiera se instalaron mesas de votación, ya sea por falta de postulaciones o por listas únicas que el TE decidió proclamar sin votación, violando el derecho al sufragio.

La deslegitimación fue estratégica. Al fragmentar el proceso electoral —mediante siete decretos modificatorios emitidos hasta un mes antes de la votación—, el Estado logró un doble objetivo: por un lado, debilitar la estructura de autoridad tradicional que resistía los proyectos mineros; por otro, crear una "representación" delegada más maleable ante la presión de empresas mineras y proyectos hidroeléctricos como los de Chan y Tabasará, denunciados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El análisis del proceso revela una violación sistemática de los estándares internacionales de derechos indígenas. El informe documenta cómo el TE ignoró las particularidades culturales: las papeletas solo estaban en español (el 45,9% de la población es analfabeta funcional), no se contempló el idioma buglere —catalogado por UNESCO en peligro de extinción—, y no se habilitó transporte gratuito para comunidades aisladas, permitiendo que candidatos afines al sistema transportaran selectivamente a sus votantes.

Más grave aún fue la presencia desproporcionada de fuerzas policiales y la simbología del poder estatal —incluyendo la llegada de magistrados en helicóptero a zonas rurales— que generó, según los observadores, un ambiente intimidatorio. En comunidades como Guabo y Cerro Algodón, la presencia de agentes de inteligencia policial y fotógrafos oficiales filmando el voto violó el principio de secreto electoral y privacidad.

Esta militarización del espacio electoral responde a una lógica colonial: el Estado panameño, que nunca ha implementado integralmente la educación bilingüe intercultural ni ha desarrollado el sistema de salud tradicional con los Sukia (médicos ancestrales) —como manda la propia Carta Orgánica—, sí movilizó decenas de vehículos oficiales y centenares de funcionarios para imponer una forma de gobierno ajena a la cosmovisión de la población ngäbe-buglé.

La reforma de 2010 debe entenderse como un capítulo más en la historia de despojo territorial. Mientras el 93,4% de la población comarcal vive en pobreza y el 91,5% en pobreza extrema —con una tasa de mortalidad infantil de 48 por 1,000, más del triple del promedio nacional—, el Estado prioriza la apertura de la región a capitales extractivistas. La minería a cielo abierto en Cerro Colorado amenaza no solo el sistema hídrico que abastece a toda la región, sino la existencia misma de comunidades que dependen de la agricultura de subsistencia y la medicina tradicional.

El conflicto no es meramente administrativo, sino ontológico: se trata de dos concepciones irreconciliables del territorio. Para el sistema occidental importado por el TE, la tierra es un recurso a explotar mediante concesiones y decretos; para el pueblo ngäbe-buglé, es la madre que sustenta la vida, la cultura y el tejido social. Cuando el Decreto 537 eliminó la necesidad de certificación de habla indígena por parte de autoridades tradicionales —sustituyéndola por una declaración jurada—, no solo flexibilizó requisitos: abrió la puerta a la infiltración de actores externos que podrían, desde posiciones delegadas, validar la entrega de territorios ancestrales.

Los mapas temáticos elaborados por HREV muestran la paradoja: en el 39% de los corregimientos no hubo competencia democrática real. En muchos casos, las "nóminas" presentadas eran de carácter familiar, incluyendo maridos, esposas y parientes, producto de una modificación reglamentaria que permitió postular sin consentimiento explícito de los candidatos. El resultado fue un tejido de autoridades cuestionadas, electas con bajísima participación y bajo sospecha de servir a intereses ajenos a la comunidad.

El informe concluye con una advertencia que el tiempo ha confirmado: estas elecciones no resolverían las disputas internas ni garantizarían la autonomía territorial. La legitimidad dual —con dos Congresos Generales enfrentados, uno presidido por Pedro Rodríguez y otro por Alberto Montezuma— reflejaba la fractura inducida desde el Estado.

A más de quince años de aquellos comicios, el patrón persiste. Panamá sigue sin ratificar el Convenio 169 de la OIT, mientras las comunidades ngäbe-buglé continúan enfrentando proyectos hidroeléctricos y mineros que amenazan su supervivencia. La reforma electoral de 2010 no fue un evento aislado, sino la manifestación de una estrategia estatal consistente: cuando las instituciones tradicionales indígenas obstaculizan el extractivismo, el Estado inventa nuevas "representaciones" más complacientes.

El informe de observación sobre las elecciones de delegados del 24 de octubre de 2010 deja ver con crudeza ese choque. La intervención del Tribunal Electoral, a través del Decreto 537 y de una cadena de modificaciones posteriores, no fortaleció el autogobierno: lo reconfiguró desde el centro porque la supuesta modernización no fue fruto de una reflexión colectiva del pueblo de la comarca Ngabe-Buglé, sino de un proceso impuesto desde fuera.

Hoy ¿Quién gobierna y ejerce la soberanía sobre el territorio de la comarca Ngabe Buglé? Durante años, la respuesta ha sido incómoda. El Estado ha reconocido la comarca como figura jurídica, pero ha intentado administrar sus tiempos, sus reglas y, sobre todo, sus recursos estratégicos como si la autonomía fuera una concesión revocable y no un derecho colectivo. El resultado ha sido una gobernanza fracturada, disputada entre autoridades tradicionales, burocracias centrales y un apetito extractivo de las élites locales aliadas a corporaciones transnacionales.

Lo que en 2010 ejecutó el Tribunal Electoral de Panamá —bajo la narrativa de “modernización democrática”— fue en realidad un punto de inflexión: el paso de una exclusión histórica a una intervención activa en la arquitectura política interna de la Comarca Ngabe Buglé.

Hoy, bajo el gobierno del presidente José Raúl Mulino, esa lógica no solo persiste: se radicaliza y se diversifica.

Antes: imposición de mecanismos de representación (elecciones). Ahora: intervención directa del territorio, represión, y recentralización de decisiones estratégicas.

El caso de Isla Escudo de Veraguas no debe leerse como un incidente ambiental aislado, sino como un ensayo de soberanía estatal sobre territorios indígenas mediante justificaciones técnicas (ambientales) que encubren intereses geopolíticos y económicos.

La intervención del Ministerio de Ambiente de Panamá bajo “acusaciones espurias” revela un patrón clásico: la conversión del discurso ambiental en herramienta de control territorial.

Esto tiene tres implicaciones críticas:

1. Deslegitimación de la ocupación ancestral
Se construye una narrativa donde las comunidades pasan de ser sujetos de derecho a ser “ocupantes irregulares” o “depredadores ambientales”.

2. Reconfiguración del control territorial sin consulta
El Estado se arroga la capacidad de redefinir usos del suelo sin activar mecanismos de consulta previa, libre e informada, establecidos en estándares internacionales.

3.Preludio de valorización económica del territorio
Históricamente, estas intervenciones preceden:
concesiones turísticas, zonas protegidas con acceso restringido, militarización y futuras explotaciones estratégicas.

En términos politológicos: no es conservación, es territorialización estatal estratégica.

Las más de 80 intervenciones en 2025: securitización de la protesta indígena

El dato de las más de 80 intervenciones represivas contra el pueblo ngäbe buglé marca un salto cualitativo: el paso de la intervención institucional a la securitización sistemática del conflicto social.
Aquí el Estado opera bajo lógica de enemigo interno: Protestar contra el Proyecto de Ley 462 de privatización de la seguridad social en 2025 se tradujo en despliegue de fuerzas de seguridad,
control territorial, contención de movilización comunitaria.

Esto implica una ruptura grave: La autonomía comarcal deja de ser un régimen especial de autogobierno y pasa a ser tratada como un espacio bajo administración de seguridad nacional.

En términos de gobernanza se sustituye el principio de autodeterminación por el principio de control.

El nuevo modelo extractivo de Mulino: estatización sin consulta


El elemento más crítico que introduces es el nuevo giro del modelo extractivo: “no concesión privada, sino ejecución directa por el Estado”

Ejemplo paradigmático: Cobre Panamá.

Este cambio no es menor. Tiene implicaciones estructurales:

a) Eliminación del “intermediario” para evadir controles

Antes:

empresa privada → requiere concesión → requiere permisos → genera conflicto legal.

Ahora:
Estado ejecuta directamente → reduce la necesidad de marcos regulatorios intermedios.

b) Reconfiguración del concepto de “interés público”

El Estado redefine:

“si lo hace el Estado, no necesita consulta”

Esto es jurídicamente cuestionable porque:
La consulta previa no depende del actor (público o privado),sino del impacto sobre pueblos indígenas.


c) Centralización soberana sobre recursos estratégicos

Se instala una lógica: el subsuelo es del Estado → el territorio indígena es secundario.

Esto vacía de contenido la autonomía comarcal.


Gobernanza fracturada: ¿quién manda realmente?

Retomando tu pregunta central: ¿quién ejerce soberanía en la Comarca Ngäbe Buglé?

La respuesta, desde este análisis existe una autonomía formal pero de fondo vaciada. Lo que estamos observando es un proceso de:
vaciamiento material de la autonomía mediante intervención funcional del Estado

Sin eliminar la comarca jurídicamente, el Estado:
interviene sus procesos políticos, controla su territorio, reprime su disidencia, y redefine el uso de sus recursos. Esto produce una paradoja: la comarca existe en el papel, pero pierde capacidad real de autogobierno.

Lo que ocurre bajo el gobierno de Mulino no es una anomalía, sino una nueva fase más sofisticada del mismo conflicto estructural:

Antes: imposición institucional (2010)
Luego: conflicto socioambiental (minería, hidroeléctricas)
Ahora: control territorial directo + extractivismo estatal + represión

El riesgo es claro: vamos de transición hacia un modelo donde la autonomía indígena se convierte en una figura simbólica, mientras el Estado ejerce soberanía plena sobre territorios estratégicos bajo el argumento del desarrollo nacional, pero en el fondo, es para el negocio de corporaciones transnacionales.
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